Ahorradores afectados por las malas prácticas bancarias

Engañados por Banif, Santander,Citibank, Bankinter, Barclays, Deutsche Bank...

Kakanariu

FORO EXCLUSIVO PARA PEGAR NOTICIAS DE LA PRENSA 2ª PARTE

Este FORO es continuacion del anterior llamado
FORO EXCLUSIVO PARA PEGAR NOTICIAS DE LA PRENSA

http://www.afectadosporlehman.com/forum/topics/foro-exclusivo-para-...

Etiquetas: afectado, banif, estafa, lehman, madof, santander

Responde a esto

Respuestas a esta discusión

Lamentablemente es de verdadera pena ver que con nuestros impuestos se sostienen Organismos Públicos inoperantes y que no resuelven prácticamente nada.
¿Para cuando gestores de verdad y políticos qu esólo piensan en la "política"?
¡Saludos y ánimo!

Responde a esto

Inocencio,

Movilizarse, tal como demanda el autor del comentario, y difundir y divulgar la situacion pueden ser una y la misma cosa.

Creo en la Justicia, por supuesto, pero los Jueces aplican las leyes existentes.
Si hubiera una ley que dotase de capacidad resolutaria o vinculante al Banco de Espana o la CNMV, quiza los bancos no estafarian a su clientela masiva e impunemente como lo hacen aqui -y pura impunidad es que pasen 3 o 5 agnos hasta que un juez obligue a indemnizar (a la parte de aquellos clientes que han podido o se han atrevido a ir a los tribunales).
Esta ley existe, en USA y RU por ejemplo -y alli los bancos no juegan con las cosas de comer.

A lo que quiero referirme con lo de la CNMV es: puede la CNMV decir lo que le da la real gana en sus respuestas a las reclamaciones?

Yo creo que no, habria que ver si, a reclamaciones similares, da respuestas distintas -un organismo regulador debe simpre atenerse a unos criterios a la hora de responder, y si los cambia debe justificarlo.

Los de www.noclip.es han denunciado al Banco de Espagna ante el Defensor del Pueblo, por el motivo aludido de cambio injustificado, o no justificado, de criterio, y el Defensor del pueblo ha admitido a tamite esta denuncia.

Sin duda que ahora el banco de Espagna se lo va pensar dos veces antes de responderle lo que le de la gana a un afectado.
Esta es una labor que los de noclip estan desarrollando independientemente del proceso judicial.

Responde a esto

Entonces la siguiente pregunta que me hago es:

Que esta pasando con los cientos de reclamaciones enviadas a la CNMV por Lehman (y bb islandeses)?
Muchas respuestas tienen que estar al caer o han caido ya.
Alguien sabe algo?
Se podrian publicar aqui escaneadas, quitando los datos personales, como hacen los de noclip.es
El publico acceso a estas respuestas nos beneficia enormemente, a nosotros y a futuros afectados.
Y la oscuridad y el secretismo solo les puede interesar a ellos. Y mucho.

Responde a esto

Responde a esto

¡Manos arriba esto es un BANCO!
http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/manos-arriba-banco-20091128.html
¡Saludos ánimo!

Responde a esto

¡Qué pena no tener también hijos abogados!. ¡Bien por el juzgado de San Javier (Murcia)!

¿No pertenece BANESTO al Grupo de Santander?. Es una prueba evidente que la Justicia (acompañada de unos "buenos abogados") funciona en España.

http://www.20minutos.tv/video/gCNRWX46-indemnizados-con-medio-millo...

Responde a esto

La noticia anterior sobre la condena de BANESTO (Grupo de SANTANDER) por abuso sobre una familia de Murcia se puede leer en

http://www.laverdad.es/murcia/20091128/region/condenan-banco-indemn...

inocencio dijo:
¡Qué pena no tener también hijos abogados!. ¡Bien por el juzgado de San Javier (Murcia)!

¿No pertenece BANESTO al Grupo de Santander?. Es una prueba evidente que la Justicia (acompañada de unos "buenos abogados") funciona en España.

http://www.20minutos.tv/video/gCNRWX46-indemnizados-con-medio-millo...

Responde a esto

Gestefin compensará afectados Madoff :
http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idNoticia=2252959
Algo han debido de hacer mal, y ellos lo saben muy bien, cuando tienen que pagar.
¡Saludos y ánimo!

Responde a esto

Responde a esto

Aunque no tiene nada que ver con nuestro lio, os remito este link de un nuevo partido politico en puertas al estilo del ya creado en Suecia que incluso ya tienen representacion parlamentaria.
Tal como estan las cosas el ZP con la ayuda de la Salgado y su amiguita Sinde, llegaran a cerrar esta Web por infringir los derechos de autor de D. Corleobotini o de Robobank.

http://www.partidopirata.es/wiki/Portada

Responde a esto

Responde a esto

Mirad lo que comunica el anterior Presidente de la CNMV sobre el MIFID. Hecho en falta la opinión del señor Manuel Conthe sobre el tema. Aquí parece simplemente transmitir una noticia. Yo le pediría que siguiera este foro (y otros similares), viera los casos que se cuentan, y diera su opinión sobre lo ocurrido a los afectados. Señor Conthe, en mi caso, hubo errores en la comercialización del producto (no figuraba Lehman Brothers en ningún lugar de la publicidad, me escribieron que era un producto “lanzado” por Banif, 100 % garantizado, y 0% de riesgo). ¿Usted cree que tampoco era necesario que me hicieran un test MIFID?.

No le quiero apretar más contándole mi problema particular con el señor Botín y su incumplimiento de canje de mi Bono Garantizado por un producto muy similar con un emisor solvente. ¡No sólo abusan en la comercialización, mienten en sus promesas posteriores, para ganar tiempo y el problema se diluya una vez pase “la marejada” del primer momento!. ¿Después de esto, usted cree que hay “excesivo formalismo” en la protección de los clientes cuando contratan con los Bancos?.

Quiero añadir que admiro al señor Conthe por ser una de las pocas personas que ha dimitido de una alta función por no estar de acuerdo con las normas que le imponían, lo que le honra.

http://blogs.expansion.com/blogs/web/conthe.html?opcion=1&codPo...

LA MIFID Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS

13:28 04-12-2009
¿Cómo lograr el justo equilibrio entre la protección de los clientes y el funcionamiento eficiente y libre de nuestro sistema financiero?

En una reciente sesión del "Foro de Mercados Financieros" de la Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE) a la que asistí, las entidades financieras señalaron el peligro de que, en desarrollo de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID), los reguladores y supervisores caigan en excesos reglamentistas o presuman la culpabilidad de las entidades de crédito. Señalaron en especial que:

• Para reducir costes y prestar un servicio homogénea por toda su red minorista, las entidades financieras suelen utilizar contratos-modelo para las operaciones típicas (préstamos, depósitos...). Ahora bien, el uso de modelos no debe llevar a los Tribunales a aplicar la doctrina sobre "contratos de adhesión": a diferencia de lo que ocurre con otros servicios básicos (teléfono fijo, electricidad...), el usuario de servicios financieros tiene muchas entidades financieras para elegir, y puede rehusar una transacción si sus términos no le convienen.

Las normas derivadas de la MIFID están pecando de un excesivo formalismo: imponen a las entidades onerosas obligaciones de entrega y posterior custodia, durante años, de la abundantísima información pre- y contractual entregada al cliente, cuyo detalle suele abrumarle. El coste de esas obligaciones -que se aplican a miles de transacciones- no guarda proporción con el beneficio que producen y encarecen innecesariamente la prestación del servicio. En ocasiones las normas ponen en entredicho el principio de autonomía de la voluntad y dan a entender que el cliente es un incapaz.

Una descripción prolija de los riesgos inherentes a un instrumento financiero asemejaría los folletos informativos a los prospectos de las medicinas: quien se los lea íntegramente será reacio a tomárselas, aunque se las hayan recetado. En el mundo real los clientes se guían por la confianza en la entidad financiera y en su personal, no por la información escrita que reciben.

• Al enjuiciar el grado de diligencia de las entidades financieras, se suele caer en el error de tomar en cuenta lo acontecido con posterioridad, que era desconocido en el momento de la contratación. Ese "sesgo retrospectivo" está afectando, en particular, a las reclamaciones sobre contratos de "cobertura de tipos de interés" en préstamos hipotecarios, que un Decreto-Ley de 2003 obligó a las entidades a ofertar para proteger a los prestatarios de una posible subida del Euribor. La crisis financiera ha hecho, sin embargo, que los tipos de interés en vez de subir bajaran casi hasta 0, sin que de esa reducción se hayan beneficiado quienes contrataron contratos de cobertura. ¿Debe tildarse ahora de negligente a la entidad que contrató en 2003 una de tales coberturas con un cliente por no haberle advertido del riesgo de que los tipos de interés pasaran a ser prácticamente nulos?

• El énfasis de las normas en requisitos formales (p.ej. el archivo por la entidad de un ejemplar del contrato, con la primera página firmada) está facilitando reclamaciones maliciosas, de clientes que sabían los riesgos que asumían, pero que más tarde, al ver que los mercados evolucionan en su contra, alegan supuestos errores del consentimiento "a ver lo que pueden sacar". Por fortuna, varias sentencias han señalado ya que no puede invocar error quien no mostró una mínima diligencia y se leyó los documentos descriptivos de la transacción que estaba contratando.

Las reclamaciones más frecuentes se refieren a contratos de cobertura de tipos de interés, a la venta de bonos estructurados -como los emitidos por Lehman Brothers-, y a los contratos de gestión discrecional de carteras (cuando el cliente reclama por las decisiones de compra o venta adoptadas, en uso de sus facultades contractuales, por su gestor).

Cualquier pronunciamiento de los Tribunales o de los supervisores favorables a un cliente suele provoca una catarata de reclamaciones ("efecto llamada"), relacionadas a veces con operaciones cuyas circunstancias fueron distintas. Eso está teniendo un paradójico resultado: si antes las entidades eran proclives a llegar con rapidez a acuerdos amistosos con el reclamante, ahora son mucho más reacias.

Durante el debate afloraron, sin embargo, opiniones contrapuestas:

• Algunas entidades "han metido productos a martillazos" entre su clientela. A veces carecen de controles eficaces para evitar que sus agentes cometan abusos. En ocasiones ofrecen contratos (por ejemplo, gestión discrecional de carteras) a clientes para los que no son idóneos. Esas malas prácticas, se dijo, se siguen dando.

La propia terminología provoca a veces confusión en los clientes. Así, la expresión "cobertura de riesgo de tipos de interés" sugiera la idea de un seguro contra subidas de tipo de interés del que el cliente podrá prescindir cuando ya no le interese -por ejemplo, porque bajen los tipos-. Expresiones como "contrato de fijación del tipo de interés" o de "conversión de tipo variable en fijo" hubieran alertado mejor a los clientes de que no podrían aprovecharse de futuros descensos de los tipos de interés. Otros desafortunados ejemplos han sido las "participaciones preferentes" o, en su día, ciertos "contratos financieros atípicos" que denominaban "depósitos" operaciones en las que el cliente, sin saberlo, le vendía una opción a la entidad financiera (lo que le obligaba a inmovilizar en ella, como garantía, una cierta suma).

Las autoridades supervisoras (y, desde luego, la CNMV, como expuso en su carta del 7 de mayo), lejos de recomendar la entrega de prolijos documentos, exige que la información suministrada sea breve y clara.

Parece razonable exigir a las entidades que informen al cliente de bajo qué circunstancias futuras un contrato (por ejemplo, un contrato de cobertura de tipos de interés) puede ocasionarle pérdidas o desventajas.

• Las entidades deben entregar un ejemplar de los contratos y documentos informativos no para que el consumidor se los estudie en detalle antes de contratar, sino para que, en caso de incidencias, tenga un documento que detalle las obligaciones de la entidad. Al redactar la "letra pequeña", la entidad deberá actuar con diligencia y sentido del equilibrio, aplicando estándares concebidos para proteger al consumidor poco informado (sin perjuicio de que los clientes puedan, de forma expresa y voluntaria, pactar otras cláusulas especiales).

• Al conservar una copia de la documentación entregada las entidades queda protegidas frente a futuras reclamaciones. Si no la conservan, no podrán probar que cumplieron sus obligaciones, lo que en caso de reclamaciones masivas de clientes pueda acabar siendo mucho más costoso. No es que ningún supervisor presuma su culpabilidad, en contra de la "presunción de inocencia" de los procedimientos sancionadores. Se trata de una cuestión meramente contractual, en que cada parte deberá estar en condiciones de acreditar que cumplió sus obligaciones.

• El análisis coste-beneficio de las normas de protección de los clientes debe tener en cuenta que una mala práctica por una entidad puede dañar la imagen de todo el mercado: las normas protegen, pues, un interés colectivo -la integridad y buen nombre del mercado-, que rebasa el mero interés individual de cada entidad.

Las entidades deben dar absoluta prioridad a la formación de sus redes de venta. Se recordó que la Asociación Europea de Asesores Financieros (EFPA) recomienda que, como ocurre en otros países, en España sólo puedan asesorar y vender productos financieros quienes acrediten la formación precisa.

Se señaló, en fin, que tan importante o más que la formación es el régimen de incentivos del personal de venta. Aunque es cierto que las entidades son las primeras interesadas en que sus clientes queden contentos y no tengan deseos de reclamar, un sistema de incentivos mal diseñado -que prime, por ejemplo, el volumen de operaciones contratadas por una oficina- llevará inevitablemente a que se fuercen las ventas y se coloquen a los clientes productos indebidos. El potencial efecto perverso de los incentivos financieros ha sido, precisamente, una de las grandes lecciones de la reciente crisis financiera.

Responde a esto

Responde a esto

RSS

NORMAS DEL FORO

- Sin insultos, ni faltar el respeto a nadie (ni a los bancos)
- Sin acusaciones u opiniones que puedan ser interpretadas como tales
- Un tema por foro, un foro por tema.
- No abuséis de las MAYÚSCULAS.
- No déis consejos categóricos sobre materia legal sin ser profesionales
- No realizar acciones comerciales en el foro. El objetivo del mismo es ayudar a los afectados, no a los abogados
- No borreis de manera sistemática vuestros propios comentarios
- No hagáis SPAM

El incumplimiento de las mismas llevarán a la expulsión del foro. Si alguien detecta un comportamiento de este tipo ruego lo comunique a mail@afectadosporlehman.com

© 2010   Creado por BLAS   Tecnología de .

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio